Estatutos de la ONG

Estatutos de la ONG

Forma jurídica: Asociación inscrita (eingetragener Verein – e.V.)
Domicilio social: Friedberg, Alemania
Ejercicio económico: Año natural
Idioma: Inglés (rige el derecho alemán)

1. Nombre y domicilio social de la asociación, ejercicio económico

  1. La asociación lleva el nombre Gut für Besser – Good for Better (GFB). Se inscribirá en el Registro de Asociaciones y, a partir de entonces, llevará el sufijo “e.V.”.
  2. La asociación tiene su domicilio social en Friedberg.
  3. El ejercicio económico es el año natural.

2. Finalidad y condición de entidad sin ánimo de lucro de la asociación

  1. La asociación, con domicilio social en Friedberg, persigue exclusiva y directamente fines de utilidad pública en el sentido del apartado “Fines con beneficios fiscales” del Código Fiscal alemán.
  2. La finalidad de la asociación es promover:
  • La asistencia a personas necesitadas en Alemania y en el extranjero
  • La protección del medio ambiente, especialmente en los ámbitos del agua limpia, la alimentación saludable, el aire limpio y las energías renovables

La finalidad estatutaria se alcanza, en particular, mediante:

  • La obtención y distribución de alimentos y agua potable limpia a personas necesitadas
  • La ejecución de proyectos para mejorar la calidad del aire y el acceso al agua limpia
  • Campañas educativas y de sensibilización sobre energía sostenible, así como la cooperación con organizaciones locales e internacionales para la ejecución de proyectos de ayuda y medioambientales
  1. La asociación actúa de forma desinteresada; no persigue principalmente fines económicos propios.
  2. Los fondos de la asociación solo podrán utilizarse para los fines establecidos en estos estatutos. Los miembros no recibirán ningún pago con cargo a los fondos de la asociación.
  3. No podrá favorecerse a ninguna persona mediante gastos ajenos a la finalidad de la asociación o mediante remuneraciones desproporcionadamente elevadas.

3. Adquisición de la condición de miembro

  1. Cualquier persona física puede hacerse miembro de la asociación.
  2. La admisión en la asociación debe solicitarse por escrito a la Junta Directiva. En el caso de menores de edad, la solicitud de afiliación debe ser presentada por sus representantes legales. La Junta Directiva decide sobre la solicitud de afiliación a su libre discreción. No es necesario motivar ante el solicitante el rechazo de la solicitud.
  3. A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá nombrar como miembros honorarios vitalicios a miembros u otras personas que hayan prestado servicios especiales a la asociación.

4. Extinción de la condición de miembro

  1. La condición de miembro de la asociación finaliza por fallecimiento o, en el caso de personas jurídicas, por su disolución, por renuncia o por exclusión.
  2. La renuncia debe comunicarse por escrito a la Junta Directiva. La renuncia solo podrá declararse con un preaviso de tres meses hasta el final del ejercicio económico.
  3. Un miembro podrá ser excluido de la asociación por acuerdo de la Asamblea General si el miembro:
  • Daña culpablemente la reputación o los intereses de la asociación de manera grave; o
  • Se retrasa más de tres meses en el pago de la cuota de admisión o de las cuotas de membresía y, pese a un recordatorio por escrito con advertencia de exclusión, no ha abonado las cantidades pendientes.

Debe darse al miembro la oportunidad de manifestarse en la Asamblea General sobre los motivos de la exclusión. Estos motivos deben comunicarse al miembro con al menos dos semanas de antelación.

5. Derechos y deberes de los miembros

  1. Cada miembro tiene derecho a utilizar las instalaciones de la asociación y a participar en actividades conjuntas. Cada miembro tiene los mismos derechos de voto y de elección en la Asamblea General.
  2. Cada miembro tiene el deber de promover los intereses de la asociación, en particular de pagar regularmente sus cuotas de membresía y, en la medida de sus posibilidades, de apoyar la vida de la asociación mediante su colaboración.

6. Cuota de admisión y cuotas de membresía

  1. Cada miembro debe pagar una cuota mensual de membresía, pagadera por adelantado.
  2. El importe de la cuota de admisión y de las cuotas de membresía lo determina la Asamblea General.
  3. Los miembros honorarios están exentos de la cuota de admisión y de las cuotas de membresía.

7. Órganos de la asociación

Los órganos de la asociación son la Junta Directiva y la Asamblea General.

8. Junta Directiva

  1. La Junta Directiva está compuesta por la Presidencia, su Vicepresidencia y la Tesorería.
  2. La Presidencia, su Vicepresidencia y la Tesorería representan cada una a la asociación de forma individual.
  3. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir una remuneración. El importe de la remuneración lo decide la Asamblea General.

9. Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva de la asociación es responsable de representar a la asociación de conformidad con el §26 del Código Civil alemán (BGB) y de gestionar sus asuntos.

En particular, tiene las siguientes funciones:

  • Convocar y preparar las Asambleas Generales, incluida la elaboración del orden del día
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
  • Administrar el patrimonio de la asociación y elaborar el informe anual
  • Admitir nuevos miembros

10. Elección de la Junta Directiva

  1. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos individualmente por la Asamblea General por un mandato de dos años. Solo los miembros de la asociación pueden ser miembros de la Junta Directiva; la pertenencia a la Junta Directiva también finaliza cuando finaliza la condición de miembro de la asociación. Se permite la reelección o el cese anticipado de un miembro por la Asamblea General. Un miembro permanece en el cargo tras la expiración del mandato ordinario hasta que se haya elegido a su sucesor.
  2. Si un miembro deja la Junta Directiva de forma anticipada, los miembros restantes de la Junta Directiva están facultados para elegir a un miembro de la asociación para la Junta Directiva hasta que el sucesor sea elegido por la Asamblea General.

11. Deliberación y adopción de acuerdos de la Junta Directiva

  1. La Junta Directiva se reúne cuando sea necesario. Las reuniones son convocadas por la Presidencia o, si la Presidencia está impedida, por su Vicepresidencia. Debe respetarse un plazo de convocatoria de una semana. La Junta Directiva queda válidamente constituida si están presentes al menos dos miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de empate, decide el voto de la Presidencia o, si la Presidencia está impedida de asistir, el voto de su Vicepresidencia.
  2. Los acuerdos de la Junta Directiva deben recogerse en acta. El acta debe ser firmada por quien la redacte y por la Presidencia o, si la Presidencia está impedida, por su Vicepresidencia u otro miembro de la Junta Directiva.

12. Funciones de la Asamblea General

La Asamblea General es competente para decidir en los siguientes asuntos:

  • Modificaciones de los estatutos
  • Fijación de la cuota de admisión y de las cuotas de membresía
  • Nombramiento de miembros honorarios y exclusión de miembros de la asociación
  • Elección y cese de miembros de la Junta Directiva
  • Recepción del informe anual y aprobación de la gestión de la Junta Directiva
  • Disolución de la asociación

13. Convocatoria de la Asamblea General

  1. La Junta Directiva debe convocar una Asamblea General ordinaria al menos una vez al año, preferiblemente en el primer trimestre. La convocatoria se realiza por escrito con un preaviso de dos semanas e indicando el orden del día.
  2. El orden del día lo determina la Junta Directiva. Cada miembro de la asociación puede solicitar por escrito a la Junta Directiva la inclusión de un punto en el orden del día como máximo una semana antes de la Asamblea General. La Junta Directiva decide sobre la solicitud. Las propuestas relativas al orden del día que no hayan sido incluidas por la Junta Directiva o que se presenten por primera vez en la Asamblea General serán decididas por la Asamblea General por mayoría de los votos de los miembros presentes. Esto no se aplica a propuestas relativas a una modificación de los estatutos, cambios en las cuotas de membresía o la disolución de la asociación.
  3. La Junta Directiva debe convocar una Asamblea General extraordinaria si los intereses de la asociación lo requieren o si al menos una décima parte de los miembros lo solicita por escrito, indicando el objeto y los motivos.

14. Adopción de acuerdos de la Asamblea General

  1. La Asamblea General está presidida por la Presidencia de la Junta Directiva o, si la Presidencia está impedida, por su Vicepresidencia, y si la Vicepresidencia también está impedida, por una presidencia de la reunión elegida por la Asamblea General.
  2. La Asamblea General queda válidamente constituida si está presente al menos un tercio de todos los miembros de la asociación. Si no hay quórum, la Junta Directiva está obligada a convocar una segunda Asamblea General con el mismo orden del día dentro de cuatro semanas. Esta segunda reunión queda válidamente constituida independientemente del número de miembros presentes. Esto debe indicarse en la convocatoria.
  3. La Asamblea General adopta acuerdos mediante votación abierta por mayoría de los votos de los miembros presentes. Si en las elecciones ningún candidato obtiene la mayoría de los votos de los miembros presentes, resultará elegida la persona que haya obtenido la mayoría de los votos válidamente emitidos. Si hay varios candidatos, debe celebrarse una segunda vuelta. Los acuerdos relativos a una modificación de los estatutos requieren una mayoría de tres cuartos. Un acuerdo relativo a una modificación de la finalidad de la asociación o a la disolución de la asociación requiere la aprobación de nueve décimos de los miembros presentes.
  4. Deben levantarse actas sobre el desarrollo de la Asamblea General y los acuerdos adoptados. El acta debe ser firmada por quien la redacte y por la presidencia de la reunión.

15. Disolución de la asociación, extinción por otros motivos, pérdida de los fines con beneficios fiscales

  1. En caso de disolución de la asociación, la Presidencia de la Junta Directiva y su Vicepresidencia serán conjuntamente liquidadores autorizados, salvo que la Asamblea General designe a otras personas.
  2. En caso de disolución o supresión de la asociación, o en caso de pérdida de los fines con beneficios fiscales, el patrimonio de la asociación pasará a Stiftung Menschen für Menschen e.V. para sus fines de utilidad pública.
  3. Las disposiciones anteriores se aplicarán en consecuencia si se priva a la asociación de capacidad jurídica.

Miembros fundadores:

  • Jose Maria Costa
  • Teresa Busch
  • Susanne Busch
  • Annette Ehlers
  • Beat Ehlers
  • Anika Busch
  • Rainer Busch